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Artículo 9 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143877.

Texto oficial

Artículo 9°.- Cuando los requisitos para confeccionar el proyecto definitivo, o ejecutar las obras en su caso, no se hayan cumplido, la Dirección de Riego comunicará esta circunstancia a la Comisión y le remitirá los antecedentes para que se pronuncie sobre ellos. Cumplido este trámite, la Comisión deberá remitirlos al Presidente de la República, a fin de que se declare si hay razones de interés público para la ejecución de las obras.