Texto oficial
Artículo 9°.- Cuando los requisitos para confeccionar
el proyecto definitivo, o ejecutar las obras en su caso, no
se hayan cumplido, la Dirección de Riego comunicará esta
circunstancia a la Comisión y le remitirá los antecedentes
para que se pronuncie sobre ellos. Cumplido este trámite,
la Comisión deberá remitirlos al Presidente de la
República, a fin de que se declare si hay razones de
interés público para la ejecución de las obras.