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Artículo 10 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143878.

Texto oficial

Artículo 10°.- Para los efectos señalados en el artículo 5° de la ley, sin perjuicio de otros motivos fundados, podrá siempre entenderse que existen razones de interés público en los siguientes casos: 1.- Cuando la confección del proyecto definitivo y la ejecución de las obras es aconsejable por razones sociales, o si las obras beneficiarán a zonas geográficas económicamente deprimidas, de acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas. 2.- Cuando, no obstante superar el precio de los terrenos que regará el proyecto más el costo de las obras al valor comercial indicado en el artículo 8° de este decreto, el Presidente de la República fundadamente, ordene su ejecución. En este caso, el exceso sobre el valor comercial será de cargo del Fisco. 3.- Cuando la confección del proyecto definitivo y la ejecución de las obras es aconsejable por razones de fomento de la producción, y 4.- Cuando las obras tengan por objeto regularizar el régimen de una corriente natural de uso público o parte de ella.