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Artículo 11 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143879.

Texto oficial

Artículo 11°.- El proyecto definitivo deberá contener: 1.- El diseño de las obras y sus especificaciones de construcción. 2.- La identificación de la fuente de abastecimiento de aguas, y el análisis de su régimen hidrológico cuando se trate de aguas superficiales. Dicho análisis deberá incluir una estadística de caudales medios mensuales que abarque un período mínimo de 30 años consecutivos, si la hay. Si se trata de aguas subterráneas, el proyecto deberá incluir un estudio hidrogeológico a escala apropiada del sitio de la captación y su zona de influencia, que permita fundamentar el caudal resultante de la prueba de bombeo. 3.- Area de nuevo riego o incremento de éste cuando se trate de obras de mejoramiento; la definición de las obras y sus características constructivas; el plazo máximo para su ejecución, conforme a un cronograma de actividades; un presupuesto detallado que permita determinar el costo de construcción; el valor comercial de los terrenos donde se construirá la obra para los efectos de los costos de expropiación y el valor comercial de los terrenos regados o beneficiados por la obra para los efectos de lo previsto en el art. 8° de este reglamento. Estos valores comerciales los determinará una comisión tasadora, compuesta por tres profesionales o técnicos universitarios, designados por el Director de Riego, de entre su personal. 4.- Los recursos que aportarán las obras; la cantidad de ellos que exista suscrita o comprometida con los interesados, expresadas en acciones o derechos y su equivalencia en unidad de tiempo; la lista preliminar de usuarios; su capacidad de pago, y el valor estimativo de los derechos de obra que serán de cargo de los beneficiarios. 5.- Plano topográfico de los terrenos en que se ejecutarán las obras y del área o sistema de riego que será beneficiado con el proyecto. Dicho plano deberá hacerse a una escala adecuada, la que será determinada por la Dirección de Riego en cada caso con indicación y ubicación de las obras, de sus equipos, de la red actual y futura de distribución y de los predios beneficiados con el número de Rol del Servicio de Impuestos Internos.