Texto oficial
Artículo 11°.- El proyecto definitivo deberá
contener:
1.- El diseño de las obras y sus especificaciones de
construcción.
2.- La identificación de la fuente de abastecimiento de
aguas, y el análisis de su régimen hidrológico cuando se
trate de aguas superficiales. Dicho análisis deberá
incluir una estadística de caudales medios mensuales que
abarque un período mínimo de 30 años consecutivos, si la
hay.
Si se trata de aguas subterráneas, el proyecto deberá
incluir un estudio hidrogeológico a escala apropiada del
sitio de la captación y su zona de influencia, que permita
fundamentar el caudal resultante de la prueba de bombeo.
3.- Area de nuevo riego o incremento de éste cuando se
trate de obras de mejoramiento; la definición de las obras
y sus características constructivas; el plazo máximo para
su ejecución, conforme a un cronograma de actividades; un
presupuesto detallado que permita determinar el costo de
construcción; el valor comercial de los terrenos donde se
construirá la obra para los efectos de los costos de
expropiación y el valor comercial de los terrenos regados o
beneficiados por la obra para los efectos de lo previsto en
el art. 8° de este reglamento.
Estos valores comerciales los determinará una
comisión tasadora, compuesta por tres profesionales o
técnicos universitarios, designados por el Director de
Riego, de entre su personal.
4.- Los recursos que aportarán las obras; la cantidad de
ellos que exista suscrita o comprometida con los
interesados, expresadas en acciones o derechos y su
equivalencia en unidad de tiempo; la lista preliminar de
usuarios; su capacidad de pago, y el valor estimativo de los
derechos de obra que serán de cargo de los beneficiarios.
5.- Plano topográfico de los terrenos en que se
ejecutarán las obras y del área o sistema de riego que
será beneficiado con el proyecto. Dicho plano deberá
hacerse a una escala adecuada, la que será determinada por
la Dirección de Riego en cada caso con indicación y
ubicación de las obras, de sus equipos, de la red actual y
futura de distribución y de los predios beneficiados con el
número de Rol del Servicio de Impuestos Internos.