Texto oficial
Artículo 12°.- Terminado el proyecto definitivo, la
Dirección de Riego lo someterá a consideración de los
interesados. Para este efecto los convocará por medio de
dos avisos en un diario de circulación nacional, entre los
cuales mediará un plazo de días que no sea inferior a
cinco ni superior a diez.
Dentro de igual plazo, se avisará también en un diario
o periódico que pertenezca a las Provincias o Regiones que
comprenda la obra. De tales publicaciones se dejará
constancia mediante su agregación al expediente del
proyecto.