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Artículo 12 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143880.

Texto oficial

Artículo 12°.- Terminado el proyecto definitivo, la Dirección de Riego lo someterá a consideración de los interesados. Para este efecto los convocará por medio de dos avisos en un diario de circulación nacional, entre los cuales mediará un plazo de días que no sea inferior a cinco ni superior a diez. Dentro de igual plazo, se avisará también en un diario o periódico que pertenezca a las Provincias o Regiones que comprenda la obra. De tales publicaciones se dejará constancia mediante su agregación al expediente del proyecto.