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Artículo 13 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143881.

Texto oficial

Artículo 13°.- La Dirección de Riego solicitará el otorgamiento de los derechos que requieran las obras con sujeción al procedimiento dispuesto en el Código de Aguas. En esta materia será especialmente aplicable lo dispuesto en el artículo 148° del referido Código. La propiedad de cada obra podrá dividirse en partes alícuotas o acciones. Los derechos preexistentes que no estén en uso, o que no tengan obras construidas, no podrán ser acogidos a la exención de gravámenes que contempla el artículo 6° de la ley.