Texto oficial
Artículo 13°.- La Dirección de Riego solicitará el
otorgamiento de los derechos que requieran las obras con
sujeción al procedimiento dispuesto en el Código de Aguas.
En esta materia será especialmente aplicable lo dispuesto
en el artículo 148° del referido Código.
La propiedad de cada obra podrá dividirse en partes
alícuotas o acciones. Los derechos preexistentes que no
estén en uso, o que no tengan obras construidas, no podrán
ser acogidos a la exención de gravámenes que contempla el
artículo 6° de la ley.