Texto oficial
Artículo 15°.- El compromiso de reembolso indicado en
el artículo 7º de la ley adoptará la forma de una
escritura pública o privada otorgada ante notario, según
determine la Comisión.
Este compromiso deberá expresar especialmente:
1.- El nombre del proyecto, la naturaleza de las obras y el
lugar geográfico en que se encuentran ubicadas.
2.- Que la Dirección de Riego ha sometido dicho proyecto a
consideración de los interesados, y la conformidad de
éstos con su ejecución y con la construcción de las
obras.
3.- Que los interesados se obligan a reembolsar los costos
de construcción y los que se deriven de su explotación
provisional, en las condiciones, forma y plazo que señala
el proyecto al momento de suscribirse el compromiso, sin
perjuicio de las eventuales modificaciones que puedan
hacerse en este tipo de obras, y que los estudios técnicos
aconsejen para su mejor y cabal ejecución.
4.- El número de acciones o partes alícuotas de la obra
que se compromete cada uno de los beneficiados a reembolsar
y los derechos de aprovechamiento que suscriban si
corresponden.
5.- El monto que cada beneficiario se obliga a reembolsar
en las condiciones establecidas por la Comisión y el
subsidio que pudiere considerar el Presidente de la
República, sin perjuicio de los valores que posteriormente
resulten en la escritura definitiva y que determine la
Comisión.
6.- Las demás declaraciones que se estimen necesarias.