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Artículo 15 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143884.

Texto oficial

Artículo 15°.- El compromiso de reembolso indicado en el artículo 7º de la ley adoptará la forma de una escritura pública o privada otorgada ante notario, según determine la Comisión. Este compromiso deberá expresar especialmente: 1.- El nombre del proyecto, la naturaleza de las obras y el lugar geográfico en que se encuentran ubicadas. 2.- Que la Dirección de Riego ha sometido dicho proyecto a consideración de los interesados, y la conformidad de éstos con su ejecución y con la construcción de las obras. 3.- Que los interesados se obligan a reembolsar los costos de construcción y los que se deriven de su explotación provisional, en las condiciones, forma y plazo que señala el proyecto al momento de suscribirse el compromiso, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que puedan hacerse en este tipo de obras, y que los estudios técnicos aconsejen para su mejor y cabal ejecución. 4.- El número de acciones o partes alícuotas de la obra que se compromete cada uno de los beneficiados a reembolsar y los derechos de aprovechamiento que suscriban si corresponden. 5.- El monto que cada beneficiario se obliga a reembolsar en las condiciones establecidas por la Comisión y el subsidio que pudiere considerar el Presidente de la República, sin perjuicio de los valores que posteriormente resulten en la escritura definitiva y que determine la Comisión. 6.- Las demás declaraciones que se estimen necesarias.