Texto oficial
Artículo 16°.- Una vez dictado el decreto a que se
refiere el artículo 10 de la ley, el compromiso de
reembolso se suscribirá por escritura pública y en esta
escritura los usuarios beneficiados establecerán sus
obligaciones definitivas, se transferirán los derechos de
aprovechamiento si procediere y se constituirán las
hipotecas y prohibiciones pertinentes de acuerdo al
compromiso anterior. La no suscripción de esta escritura
facultará al Ministerio de Obras Públicas para declarar
los derechos como disponibles y proceder a su licitación
conforme al artículo 18 de este reglamento, o para exigir
el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la
escritura de compromiso señalada en el artículo anterior,
según las condiciones que haya fijado la Comisión.