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Artículo 16 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143885.

Texto oficial

Artículo 16°.- Una vez dictado el decreto a que se refiere el artículo 10 de la ley, el compromiso de reembolso se suscribirá por escritura pública y en esta escritura los usuarios beneficiados establecerán sus obligaciones definitivas, se transferirán los derechos de aprovechamiento si procediere y se constituirán las hipotecas y prohibiciones pertinentes de acuerdo al compromiso anterior. La no suscripción de esta escritura facultará al Ministerio de Obras Públicas para declarar los derechos como disponibles y proceder a su licitación conforme al artículo 18 de este reglamento, o para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la escritura de compromiso señalada en el artículo anterior, según las condiciones que haya fijado la Comisión.