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Artículo 17 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143886.

Texto oficial

Artículo 17°.- En las obras estatales de desarrollo del recurso los derechos de aprovechamiento los asignará la Dirección General de Aguas a petición de la Dirección de Riego. Se entenderá por obras de desarrollo del recurso, exclusivamente los embalses.