Texto oficial
Artículo 18°.- El Estado se reservará los derechos
que no hayan sido comprometidos con el fin de licitarlos una
vez terminadas las obras. Para estos efectos la Dirección
de Riego convocará a pública subasta por medio de avisos
publicados en la forma señalada en el artículo 12° de
este Reglamento.
Las bases de la licitación serán preparadas por la
misma Dirección. En tales bases, y en las publicaciones
referidas en el inciso anterior, deberá establecerse que
los derechos de que trata este artículo, serán ofrecidos
en primer término a los beneficiarios de la obra al mismo
precio original, y si no hubiere interesados entre éstos,
en segundo término, al público en general a un precio
mínimo mayor que el fijado originalmente a los
beneficiarios y, en tercer término, al público en general
y sin mínimo.