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Artículo 18 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143887.

Texto oficial

Artículo 18°.- El Estado se reservará los derechos que no hayan sido comprometidos con el fin de licitarlos una vez terminadas las obras. Para estos efectos la Dirección de Riego convocará a pública subasta por medio de avisos publicados en la forma señalada en el artículo 12° de este Reglamento. Las bases de la licitación serán preparadas por la misma Dirección. En tales bases, y en las publicaciones referidas en el inciso anterior, deberá establecerse que los derechos de que trata este artículo, serán ofrecidos en primer término a los beneficiarios de la obra al mismo precio original, y si no hubiere interesados entre éstos, en segundo término, al público en general a un precio mínimo mayor que el fijado originalmente a los beneficiarios y, en tercer término, al público en general y sin mínimo.