Texto oficial
Artículo 19°.- La ejecución de las obras se
realizará con sujeción a lo previsto en el Reglamento para
Contratos de Obras Públicas contenidos en el D.S. MOP N°
15 de 1992, sin perjuicio de las adecuaciones que sea
necesario introducir en las bases administrativas para
adaptarlas a las exigencias de las entidades financieras
extranacionales.