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Artículo 19 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143888.

Texto oficial

Artículo 19°.- La ejecución de las obras se realizará con sujeción a lo previsto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas contenidos en el D.S. MOP N° 15 de 1992, sin perjuicio de las adecuaciones que sea necesario introducir en las bases administrativas para adaptarlas a las exigencias de las entidades financieras extranacionales.