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Artículo 20 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143889.

Texto oficial

Artículo 20°.- Para garantía y seguridad del reembolso, en la escritura pública de reembolso y traspaso de derechos de aprovechamiento a que se refiere el art. 16°, se constituirá hipoteca sobre los nuevos derechos, entendiéndose por tales los que se refiere el art. 6° de la Ley, que suscriba cada usuario, y no se podrá celebrar acto ni contrato alguno sobre ellos sin previa autorización de la Dirección de Riego. Esta prohibición se inscribirá en el Registro Conservatorio respectivo. Respecto de las obras de mejoramientos y rehabilitaciones, que no generan nuevos derechos, la garantía y seguridad del reembolso del costo de la obra la dará lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley.