Texto oficial
Artículo 20°.- Para garantía y seguridad del
reembolso, en la escritura pública de reembolso y traspaso
de derechos de aprovechamiento a que se refiere el art.
16°, se constituirá hipoteca sobre los nuevos derechos,
entendiéndose por tales los que se refiere el art. 6° de
la Ley, que suscriba cada usuario, y no se podrá celebrar
acto ni contrato alguno sobre ellos sin previa autorización
de la Dirección de Riego. Esta prohibición se inscribirá
en el Registro Conservatorio respectivo.
Respecto de las obras de mejoramientos y
rehabilitaciones, que no generan nuevos derechos, la
garantía y seguridad del reembolso del costo de la obra la
dará lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley.