Texto oficial
Artículo 21°.- Una vez transferidos los derechos de
aprovechamiento del Fisco a los usuarios beneficiados, la
Dirección de Riego informará a la Dirección General de
Aguas a fin que ésta supervise la constitución de las
Juntas de Vigilancia prevista en el artículo 8° de la ley.
La referida Dirección General arbitrará todas las medidas
que considere necesarias a este fin, inclusive la
constitución judicial de dichas Juntas.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, con
el objeto de un mejor aprovechamiento y administración de
las obras, los usuarios beneficiados con éstas, deberán
siempre organizarse en Asociaciones de Canalistas o en
Comunidades de Aguas previstas en el Código de Aguas.
En el evento que los interesados no sean titulares de
derechos de aprovechamiento, como en los casos de obras de
nuevo riego, la organización deberá formarse
inmediatamente que se perfeccione la transferencia del
dominio de los derechos de aprovechamiento que realice la
Dirección de Riego o que los otorgue la Dirección General
de Aguas en el caso del artículo 17° de este Reglamento.
Las referidas Juntas, Asociaciones y Comunidades, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley,
tendrán entre otras funciones, especialmente, la de
canalizar las observaciones que a los usuarios les merezcan
las obras.