Texto oficial
Artículo 22°.- Terminadas las obras, la Dirección de
Riego lo hará saber a los usuarios mediante Resolución.
Dentro de un proyecto podrá declararse la terminación de
las obras que lo conforman, en forma separada de acuerdo a
las áreas que permitan regar. Durante los dos primeros
años de explotación de una obra, los usuarios podrán
hacer las observaciones que tales obras les merezcan, por
intermedio de sus respectivas organizaciones. Las
observaciones deberán ser fundadas y por escrito.
La Dirección de Riego ejecutará las reparaciones u
obras complementarias a que haya lugar en el caso de que
tales observaciones fueren acogidas, ciñéndose a lo
indicado en el artículo 19° de este Reglamento. Si las
observaciones no fueren acogidas, las discrepancias serán
resueltas por el Ministro de Obras Públicas.