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Artículo 23 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143892.

Texto oficial

Artículo 23°.- Los usuarios podrán solicitar que se ejecuten obras complementarias no consultadas en el proyecto aceptado. En este caso su costo efectivo aumentará proporcionalmente el monto de la deuda que tiene que pagar cada usuario beneficiado con ellas, con el objeto de financiar el costo de ejecución de estas obras. Las obras complementarias no pueden exceder del treinta por ciento del valor actualizado del proyecto original.