Texto oficial
Artículo 23°.- Los usuarios podrán solicitar que se
ejecuten obras complementarias no consultadas en el proyecto
aceptado. En este caso su costo efectivo aumentará
proporcionalmente el monto de la deuda que tiene que pagar
cada usuario beneficiado con ellas, con el objeto de
financiar el costo de ejecución de estas obras.
Las obras complementarias no pueden exceder del treinta
por ciento del valor actualizado del proyecto original.