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Artículo 24 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143893.

Texto oficial

Artículo 24°.- El Estado podrá hacerse cargo de la administración de las obras durante un plazo no mayor de cuatro años contados desde la terminación de ellas. Dicho plazo será fijado por la Dirección de Riego mediante resolución que se agregará al expediente de las obras. Esta administración se denominará explotación provisional y los costos ordinarios que ella irrogue serán de cargo de los usuarios, quienes pagarán una cuota, a prorrata de sus acciones cuyas condiciones, monto y plazo serán determinados por la Dirección de Riego. Los gastos extraordinarios en que se incurra por desperfectos mayores serán de cargo fiscal. Serán costos ordinarios de explotación y mantenimiento, entre otros, las faenas de limpia y despeje de canales y acueductos, el mantenimiento de revestimientos y obras de arte, las reparaciones menores en general, los sueldos y jornales del personal a cargo de la administración, la energía y combustible necesarios en la explotación de las obras y mantenimiento de campamentos.