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Artículo 25 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143895.

Texto oficial

Artículo 25°.- La administración provisional se hará conjuntamente y de común acuerdo entre el Estado y la organización de usuarios, conforme a un sistema que se definirá antes de la terminación de las obras. Para estos efectos, la Dirección de Riego designará un delegado con facultades suficientes para suscribir los compromisos con la respectiva organización de usuarios, la que también designará un delegado con este objeto.