Texto oficial
Artículo 25°.- La administración provisional se hará
conjuntamente y de común acuerdo entre el Estado y la
organización de usuarios, conforme a un sistema que se
definirá antes de la terminación de las obras. Para estos
efectos, la Dirección de Riego designará un delegado con
facultades suficientes para suscribir los compromisos con la
respectiva organización de usuarios, la que también
designará un delegado con este objeto.