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Artículo 2° de Auto Acordado 124

Acta nº 124-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193850 / 10441063.

Texto oficial

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente instrumento se aplicarán a las personas que desempeñan sus funciones, sea de forma presencial o en modalidad de teletrabajo, en los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, en las unidades técnicas que desempeñan labores específicas, en aquellas unidades que prestan labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a dichos tribunales y en la Corporación Administrativa del Poder Judicial.