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Artículo 3° de Auto Acordado 124

Acta nº 124-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193850 / 10441064.

Texto oficial

Artículo 3°. Salida de emergencia. Los titulares de la facultad que sean notificados sobre una emergencia que afecte a la integridad física o psíquica de su hijo, hija y/o persona a cargo, en el establecimiento educacional donde curse su enseñanza parvularia, básica o media, diagnosticado con trastorno del espectro autista, podrán abandonar su lugar de trabajo y concurrir a la atención de dicho evento.