Texto oficial
Artículo 3°. Salida de emergencia. Los titulares de la facultad que sean notificados sobre una emergencia que afecte a la integridad física o psíquica de su hijo, hija y/o persona a cargo, en el establecimiento educacional donde curse su enseñanza parvularia, básica o media, diagnosticado con trastorno del espectro autista, podrán abandonar su lugar de trabajo y concurrir a la atención de dicho evento.