Texto oficial
Artículo 4°. Fin de la emergencia y retorno al lugar de trabajo. Se entenderá que la emergencia ha concluido una vez que el niño, niña o adolescente salga del estado en que se encontraba, quedando a salvo su integridad.
Acta nº 124-2023
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193850 / 10441065.