Texto oficial
Artículo 5°. Pronto aviso. El titular del derecho, ante una emergencia, deberá dar pronto aviso, por cualquier medio idóneo, respecto a la salida de su lugar de trabajo, procurando que se dé en forma previa a la salida de acuerdo a las circunstancias. Además, deberá dar pronto aviso del término de la emergencia.
Los funcionarios de tribunales y unidades técnicas o de apoyo deberán dar aviso a su jefatura directa; el Secretario o Administrador deberán dar aviso, según corresponda, al Presidente de Corte, Presidente del Tribunal o Juez del Tribunal; y el resto de los titulares deberá dar aviso, dependiendo de la estructura orgánica del lugar en el que desempeñe sus funciones, al Secretario o Administrador del tribunal. El Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial determinará, en relación con sus miembros, a quién se dará el aviso.
En cualquier caso y sin perjuicio de la salida del lugar de trabajo, en el tribunal o unidad respectiva se deberán adoptar las medidas necesarias que tiendan a mantener el correcto funcionamiento del servicio.