Texto oficial
Artículo 6°. Acreditación emergencia. El titular del derecho que haya asistido a una emergencia de su hijo, hija o persona a su cuidado, deberá acreditar esta circunstancia ante la autoridad respectiva indicada en el inciso 2° del artículo 5° en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el término de ésta, mediante constancia expedida por el establecimiento educacional del niño, niña o adolescente, en el que conste dicho evento.