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Artículo 6° de Auto Acordado 124

Acta nº 124-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193850 / 10441067.

Texto oficial

Artículo 6°. Acreditación emergencia. El titular del derecho que haya asistido a una emergencia de su hijo, hija o persona a su cuidado, deberá acreditar esta circunstancia ante la autoridad respectiva indicada en el inciso 2° del artículo 5° en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el término de ésta, mediante constancia expedida por el establecimiento educacional del niño, niña o adolescente, en el que conste dicho evento.