Texto oficial
Artículo 2.- Establécese un componente ad valorem del
Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas
anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas
anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas
métricas de cobre fino.
Cuando en un ejercicio comercial la renta imponible
operacional minera ajustada resulte negativa, el componente
ad valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que
resulte de restar al componente ad valorem determinado
según este artículo el monto negativo de la renta
imponible operacional minera ajustada.