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Artículo 3 de la Ley 21.591 · Ley sobre royalty a la minería

Ley sobre royalty a la minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194982 / 10448049.

Texto oficial

Artículo 3.- Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado "componente sobre el margen minero", aplicado sobre la renta imponible operacional minera ajustada del explotador minero. La tasa estará determinada según el margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Si el margen operacional minero es igual o inferior a 20, la tasa aplicable ascenderá a 8%. 2. Cuando el margen operacional minero sea superior a 20 e igual o menor a 45, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 12% 3. Cuando el margen operacional minero sea superior a 45 e igual o menor a 60, la tasa será el resultado de aplicar: . En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 26%. 4. Cuando el margen operacional minero sea superior a 60, se deberá aplicar una tasa del 26%. El componente sobre el margen minero no será aplicable cuando la renta imponible operacional minera ajustada determinada en un ejercicio sea negativa.