Texto oficial
Artículo 3.- Los explotadores mineros cuyas ventas
anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el
valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino
quedarán sujetos al componente del Royalty Minero
denominado "componente sobre el margen minero", aplicado
sobre la renta imponible operacional minera ajustada del
explotador minero. La tasa estará determinada según el
margen operacional minero del respectivo ejercicio, de
acuerdo con las siguientes reglas:
1. Si el margen operacional minero es igual o inferior
a 20, la tasa aplicable ascenderá a 8%.
2. Cuando el margen operacional minero sea superior a
20 e igual o menor a 45, la tasa será el resultado de
aplicar:
. En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 12%
3. Cuando el margen operacional minero sea superior a
45 e igual o menor a 60, la tasa será el resultado de
aplicar:
. En este caso la tasa efectiva máxima no superará un 26%.
4. Cuando el margen operacional minero sea superior a
60, se deberá aplicar una tasa del 26%.
El componente sobre el margen minero no será aplicable
cuando la renta imponible operacional minera ajustada
determinada en un ejercicio sea negativa.