Texto oficial
Artículo tercero.- Aquellos contribuyentes sujetos al
impuesto contenido en esta ley que, por aplicación del
artículo 11 ter del decreto ley N°600, de 1974, Estatuto
de la Inversión Extranjera; de la ley N°20.026, que
establece un impuesto específico a la actividad minera, o
de la ley N°20.469, que introduce modificaciones a la
tributación de la actividad minera, cuenten con
invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones
vigentes al 1 de enero de 2022, por el tiempo que medie
entre la entrada en vigencia de esta ley y la fecha en que
finalice la invariabilidad tributaria.
Lo anterior, sin perjuicio de que estos contribuyentes
de forma voluntaria puedan acogerse anticipadamente a las
normas contenidas en esta ley. En estos casos, se entenderá
que renuncian a la invariabilidad tributaria, y no podrán
regresar al régimen anterior una vez que se hayan sujetado
a los impuestos establecidos en esta ley, respecto de un
año calendario.