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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.591 · Ley sobre royalty a la minería

Ley sobre royalty a la minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194982 / 10448067.

Texto oficial

Artículo tercero.- Aquellos contribuyentes sujetos al impuesto contenido en esta ley que, por aplicación del artículo 11 ter del decreto ley N°600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera; de la ley N°20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera, o de la ley N°20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, cuenten con invariabilidad tributaria, se regirán por las disposiciones vigentes al 1 de enero de 2022, por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de esta ley y la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria. Lo anterior, sin perjuicio de que estos contribuyentes de forma voluntaria puedan acogerse anticipadamente a las normas contenidas en esta ley. En estos casos, se entenderá que renuncian a la invariabilidad tributaria, y no podrán regresar al régimen anterior una vez que se hayan sujetado a los impuestos establecidos en esta ley, respecto de un año calendario.