Texto oficial
Artículo cuarto.- El artículo 13 entrará en vigencia
el 1 de enero de 2025.
Para esa fecha, destínase al Fondo el equivalente, en
pesos chilenos, a la suma de 275.500 unidades tributarias
anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario
anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años
siguientes deberá destinarse al Fondo el mismo monto,
según su valor al 31 diciembre del año calendario
anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de
los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante
los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el
Fondo será suplementado por los recursos que para estos
efectos destine la Ley de Presupuestos del Sector Público.