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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.591 · Ley sobre royalty a la minería

Ley sobre royalty a la minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194982 / 10448068.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El artículo 13 entrará en vigencia el 1 de enero de 2025. Para esa fecha, destínase al Fondo el equivalente, en pesos chilenos, a la suma de 275.500 unidades tributarias anuales, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve años siguientes deberá destinarse al Fondo el mismo monto, según su valor al 31 diciembre del año calendario anterior. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los periodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del cuarto año, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos del Sector Público.