Texto oficial
Artículo 3°.- Opiniones y recomendaciones sobre políticas, proyectos y programas. El Consejo Nacional emitirá opiniones y recomendaciones sobre las políticas, proyectos y programas que puedan afectar a los niños, niñas y adolescentes en los ámbitos establecidos en la ley. Para ello, el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez y la Subsecretaría de la Niñez informarán al Consejo Nacional, en su primera sesión de cada periodo anual según lo establecido en el artículo 11 de este reglamento, acerca de las iniciativas que se relacionan con la implementación del Sistema de Garantías, señalando la etapa de la política pública en que se encuentran y explicando su pertinencia con la vida y el ejercicio de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La Subsecretaría de la Niñez asesorará al Consejo Nacional en la definición de una cantidad de iniciativas en las que participar, tomando en consideración el derecho de sus miembros a la educación y a la recreación, de modo que la dedicación horaria sea compatible con su formación educativa y otras actividades personales de aquellos.