Texto oficial
Artículo 4°.- Participación efectiva. De conformidad con la ley y especialmente en consideración con los derechos de participación, ser oído, de reunión, asociación, libertad de expresión e información, las instituciones y organizaciones se relacionarán con el Consejo Nacional por medios y lenguaje adaptado a la edad, madurez y grado de desarrollo de sus miembros, con el fin de que puedan formarse un juicio propio y puedan expresarlo libremente, respetando un tiempo adecuado para que puedan preparar su participación y puedan aportar oportunamente con sus opiniones en las materias sobre las que tengan interés en pronunciarse. Asimismo, las instituciones y organizaciones deberán informar al Consejo Nacional acerca de cómo se consideraron los planteamientos efectuados, siguiendo la planificación acordada con la Subsecretaría de la Niñez, a través del apoyo técnico-administrativo descrito en el artículo siguiente.