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Artículo 5° del Decreto 10

Aprueba reglamento que establece la forma de funcionamiento del consejo consultivo nacional de niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en el artículo 76 de la ley n° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194987 / 10447771.

Texto oficial

Artículo 5°.- Apoyo técnico y administrativo. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, proveerá el apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Consejo Nacional, a través de una o un coordinador técnico-administrativo, cuyas funciones serán las siguientes: a. Apoyar en la organización y funcionamiento del Consejo Nacional, proveyendo las condiciones materiales y de logística mínimas para su adecuado funcionamiento, según los recursos que se contemplen en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva. b. Brindar el apoyo técnico al Consejo Nacional, acompañando los procesos participativos en los que este intervenga, incluyendo la intermediación con instituciones y organizaciones para tomar acuerdo sobre la forma y tiempos asociados a la relación con estas últimas, cuando corresponda. c. Administrar el presupuesto asignado por la Subsecretaría de la Niñez para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional, según los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva. d. Dictar el acto administrativo que sanciona el reglamento interno establecido en el artículo 2 letra c) del presente reglamento. e. Gestionar las solicitudes de información y reuniones requeridas por el Consejo Nacional o por alguno de sus miembros a través de la derivación de estas a los Órganos de la Administración del Estado correspondientes. f. Actuar como ministro de fe en las sesiones que se realicen, confeccionar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias. g. Registrar asistencia de los consejeros y consejeras a las sesiones, recibir los votos y efectuar su escrutinio. h. Llevar un registro de las actas de las sesiones celebradas, y publicarlas dentro de los diez días hábiles siguientes, de conformidad al artículo 14 del presente reglamento. La coordinación técnico-administrativa será ejercida por un funcionario o funcionaria de planta o a contrata de la Subsecretaría de la Niñez, designado o designada mediante un acto administrativo dictado por la o el Subsecretario de la Niñez. El funcionario o funcionaria designado o designada deberá contar con formación y experiencia en temáticas de participación. Asimismo, deberá orientar su labor brindando diferentes niveles de apoyo a los miembros del Consejo de acuerdo con sus características individuales y velando por que las opiniones de todos sus miembros sean escuchadas en un plano de igualdad y respeto, y no podrá, de ningún modo, incidir en las opiniones o en las votaciones de los consejeros o consejeras.