Aprueba reglamento que establece la forma de funcionamiento del consejo consultivo nacional de niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en el artículo 76 de la ley n° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194987 / 10447773.
Texto oficial
Artículo 6°.- Composición. El Consejo Nacional estará compuesto por diez miembros representantes de los Consejos Consultivos Comunales, que hayan cumplido 10 años de edad y que no participen en otros consejos consultivos o asesores que dependan administrativamente de la Defensoría de la Niñez y/o de otros Órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de que podrán integrarlo quienes sean parte de un Centro de Alumnos.