Texto oficial
Artículo 6.- Muestreo. Para el muestreo se deberá seguir lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh3386.Of2015, del Instituto Nacional de Normalización, denominada Calidad del aire - Muestreo estático para olfatometría; y la Norma Chilena Oficial NCh3431-2.Of2020, del Instituto Nacional de Normalización, denominada Determinación de emisiones difusas por mediciones - Parte 2: Galpones industriales y granjas de ganadería.
Aquellas unidades emisoras que, por su naturaleza, consideran variabilidad en las condiciones operacionales en un período de tiempo determinado, por ciclo de operación, y que consecuentemente impactan en la tasa de emisión de olor, deberán realizar sus muestreos de forma tal de representar dicha variación con el objeto de aproximarse a la condición real de operación de la unidad emisora. De este modo, el ciclo operacional real podrá representarse a través muestreos discretos en cada una de las etapas que conforman el ciclo, lo que permitirá caracterizar las distintas condiciones de operación, dependiendo de la naturaleza de cada una de las unidades emisoras.
Para el caso de sectores de alojamiento, el ciclo estará determinado por las distintas edades y existencias de cerdos en pabellones según tipo de crianza. En el caso de sectores de tratamiento de purines (fracción sólida) en canchas de compostaje, el ciclo deberá considerar las distintas edades de las pilas presentes en la cancha de compostaje y, por último, para el caso de lagunas de almacenamiento o retención de purines, podrá considerar distintas superficies de ocupación basados en el nivel de llenado.
Los muestreos que representen la variación operacional deberán considerar, a lo menos, el muestreo en la condición operacional más desfavorable según el tipo de unidad emisora. Además, se deberá informar el tiempo de duración de cada variación operacional.