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Artículo 7 de Resolución 1386 EXENTA

Aprueba instrucción sobre deberes de remisión de información para fuentes afectas reguladas por el decreto supremo n° 9, de 2022, del ministerio del medio ambiente, que establece norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195010 / 10448228.

Texto oficial

Artículo 7.- Análisis olfatométrico. Para el análisis olfatométrico se deberá seguir lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh3190.Of2010, del Instituto Nacional de Normalización, denominada Calidad del aire - Determinación de la concentración de Olor por Olfatometría Dinámica; y Asimismo, una vez determinada la concentración de olor (CO), se deberá establecer la emisión de olor (EO) y finalmente el cálculo de la tasa de emisión de olor (TEO), de acuerdo con la siguiente relación: Donde, Para luego calcular la tasa de emisión de olor, de acuerdo con lo siguiente: Donde, La sumatoria de las TEO para cada unidad emisora muestreada y analizada, determinará la TEO total del plantel.