Texto oficial
Artículo 7.- Análisis olfatométrico. Para el análisis olfatométrico se deberá seguir lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh3190.Of2010, del Instituto Nacional de Normalización, denominada Calidad del aire - Determinación de la concentración de Olor por Olfatometría Dinámica; y
Asimismo, una vez determinada la concentración de olor (CO), se deberá establecer la emisión de olor (EO) y finalmente el cálculo de la tasa de emisión de olor (TEO), de acuerdo con la siguiente relación:
Donde,
Para luego calcular la tasa de emisión de olor, de acuerdo con lo siguiente:
Donde,
La sumatoria de las TEO para cada unidad emisora muestreada y analizada, determinará la TEO total del plantel.