Texto oficial
Artículo 8.- Modelación. Cuando corresponda, se deberá realizar una modelación de todas las unidades emisoras de olor, para determinar la TEO total que permita cumplir el impacto odorante máximo, considerando todos aquellos receptores según la definición de la norma técnica.
Para el cálculo de la TEO que permite alcanzar el impacto odorante máximo, expresado en (oue/m3), el valor del impacto se truncará, es decir, se suprimirá la parte fraccionaria de dicho número, para obtener un número entero.
El titular de la fuente emisora deberá considerar en la modelación, todos aquellos aspectos operacionales que permitan simular la operación real de cada unidad emisora, lo cual debe considerar ciclos operacionales, siendo necesaria la incorporación de perfiles de emisión, los cuales deben estar debidamente fundamentados en el respectivo reporte.
Respecto a la caracterización de receptores, el titular deberá hacer entrega de cartografía digital que visualice a todos aquellos receptores que según la definición serán considerados en la modelación, vale decir, aquellos que al año base se encuentren fuera del límite del predio y dentro del área de influencia de las fuentes emisoras que conforman el plantel, la que corresponderá al área comprendida dentro del radio establecido por el alcance de la isodora de 1 ou/m3, como concentración horaria en el percentil 95 para fuentes emisoras existentes y percentil 98 para fuentes emisoras nuevas, considerando todas las fuentes emisoras que apliquen según el caso.
De esta forma, la entrega de dicha información deberá considerar los archivos de entrada y salida que contengan los datos del modelo que utilizó para la evaluación del impacto odorante máximo junto con archivos de configuración, archivo meteorológico de entrada al modelo y configuraciones de postproceso.