Texto oficial
Artículo 4.- Cuarta categoría. Receptación, lavado y
blanqueo de activos. Serán también considerados delitos
económicos los hechos previstos en el artículo 456 bis A
del Código Penal y en el artículo 27 de la ley N° 19.913,
que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica
diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de
activos, cuando los hechos de los que provienen las
especies, además de ser constitutivos de los delitos a que
se refieren los artículos citados precedentemente, sean:
1. Considerados como delitos económicos conforme al
artículo 1.
2. Considerados como delitos económicos conforme a los
artículos 2 o 3.
3. Constitutivos de alguno de los delitos señalados en
los artículos 2 y 3, siempre que la receptación de bienes
o el lavado o blanqueo de activos fueren perpetrados en
ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa,
o cuando lo fueren en beneficio económico o de otra
naturaleza para una empresa.