Texto oficial
Artículo 14.- Atenuantes muy calificadas. Son
circunstancias atenuantes muy calificadas de un delito
económico las siguientes:
1.ª La culpabilidad muy disminuida del condenado,
establecida siempre que concurra cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) El condenado actuó en interés de personas
necesitadas o por necesidad personal apremiante.
b) El condenado tomó oportuna y voluntariamente
medidas orientadas a prevenir o mitigar sustancialmente la
generación de daños a la víctima o a terceros.
c) El condenado actuó bajo presión y en una
situación de subordinación al interior de una
organización.
d) El condenado actuó en una situación de
subordinación y con conocimiento limitado de la ilicitud de
su actuar.
2.ª Que el hecho haya tenido una cuantía de bagatela.
Se entenderá especialmente que ello es así, cuando:
a) El perjuicio total irrogado no supere 40 unidades
tributarias mensuales.
b) Concurra cualquiera de las causales atenuantes
señaladas en el inciso primero del artículo 111 del
Código Tributario, respecto de delitos económicos que
constituyan infracción a las normas tributarias.