Texto oficial
Artículo 22.- Condiciones impuestas por la remisión
condicional. Al aplicar la remisión condicional, el
tribunal establecerá un plazo de observación que no será
inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de un
año y un máximo de tres, e impondrá al condenado las
siguientes condiciones:
1. Residencia en un lugar determinado, que podrá ser
propuesto por el tribunal. Aquel podrá ser cambiado, en
casos especiales, según la calificación efectuada por
Gendarmería de Chile.
2. Sujeción al control administrativo y a la
asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma que
establece el reglamento de la ley N° 18.216. Al efecto,
dicho servicio recabará anualmente un certificado de
antecedentes prontuariales.
3. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte,
industria o comercio, si el condenado careciere de medios
conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la
calidad de estudiante.