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Artículo 22 de la Ley 21.595 · Ley de delitos económicos

Ley de delitos económicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195119 / 10449639.

Texto oficial

Artículo 22.- Condiciones impuestas por la remisión condicional. Al aplicar la remisión condicional, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, e impondrá al condenado las siguientes condiciones: 1. Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesto por el tribunal. Aquel podrá ser cambiado, en casos especiales, según la calificación efectuada por Gendarmería de Chile. 2. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma que establece el reglamento de la ley N° 18.216. Al efecto, dicho servicio recabará anualmente un certificado de antecedentes prontuariales. 3. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante.