Texto oficial
Artículo 25.- Reclusión parcial en establecimiento
especial. La pena de reclusión parcial en establecimiento
especial consiste en el encierro en un lugar especialmente
dispuesto para ello durante cincuenta y seis horas
semanales. Un reglamento determinará los establecimientos
que podrán ser utilizados para estos efectos y las
condiciones de su instalación y funcionamiento.
La reclusión parcial podrá ser diurna, o de fin de
semana, o nocturna. La reclusión nocturna consistirá en el
encierro del condenado en el establecimiento especial entre
las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del
día siguiente.
En aquellos casos en que la pena de reclusión parcial
diurna ponga en riesgo la subsistencia económica del
condenado, de su cónyuge o conviviente civil, hijos o hijas
o de cualquier otra persona que dependa económicamente del
condenado, o por otro motivo grave que así lo amerite, se
deberá imponer la pena de reclusión parcial nocturna o de
fin de semana.