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Artículo 31 de la Ley 21.595 · Ley de delitos económicos

Ley de delitos económicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195119 / 10449650.

Texto oficial

Artículo 31.- Inhabilitación para el ejercicio de cargos u oficios públicos. La inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público produce el efecto previsto en los números 1° y 3° del artículo 38 del Código Penal, por la extensión que corresponda. De ser aplicable, el tribunal deberá imponer la inhabilitación en la extensión dispuesta en el artículo 28 del Código Penal. En caso contrario, el tribunal la impondrá en la extensión resultante de la aplicación de los artículos 34 y 35 de esta ley.