Texto oficial
Artículo 31.- Inhabilitación para el ejercicio de
cargos u oficios públicos. La inhabilitación para el
ejercicio de una función o cargo público produce el efecto
previsto en los números 1° y 3° del artículo 38 del
Código Penal, por la extensión que corresponda.
De ser aplicable, el tribunal deberá imponer la
inhabilitación en la extensión dispuesta en el artículo
28 del Código Penal. En caso contrario, el tribunal la
impondrá en la extensión resultante de la aplicación de
los artículos 34 y 35 de esta ley.