Texto oficial
Artículo 32.- Inhabilitación para el ejercicio de
cargos gerenciales. La inhabilitación para el ejercicio de
cargos gerenciales afecta del mismo modo la capacidad del
condenado para desempeñarse como director o ejecutivo
principal en cualquier entidad incluida en el artículo 3
del decreto ley Nº 3.538, de 1980, que crea la Comisión
para el Mercado Financiero, o en una empresa del Estado o en
que éste tenga participación mayoritaria.
El tribunal deberá comunicar la imposición de la
inhabilitación a la Comisión para el Mercado Financiero.