Texto oficial
Artículo 33.- Inhabilitación para contratar con el
Estado. La inhabilitación para contratar con el Estado
impide al condenado contratar con cualquiera de sus órganos
o servicios reconocidos por la Constitución Política de la
República o creados por ley, con cualquiera de los órganos
o empresas públicas que conforme a la ley constituyen al
Estado y con las empresas o sociedades en las que el Estado
participe con al menos la mitad de las acciones que
comprenden su capital, de los derechos sociales o de los
derechos de administración.
La inhabilitación para contratar con el Estado produce
también la extinción de pleno derecho de los efectos de
los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el
condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la
condena.
La inhabilitación no comprende los actos y contratos
relativos a las prestaciones personales de salud previsional
o seguridad social, ni los servicios básicos que el Estado
ofrece indiscriminadamente a la población.
Si se impusiere la inhabilitación para contratar con
el Estado a una persona natural, ninguna sociedad,
fundación o corporación en la que el condenado fuere
directa o indirectamente socio, accionista, miembro o
partícipe con poder de influir en la administración podrá
contratar con el Estado mientras el condenado mantenga su
participación en ella.
La inhabilitación regirá a contar de la fecha en que
la resolución se encuentre ejecutoriada. El tribunal
comunicará tal circunstancia a la Dirección de Compras y
Contratación Pública.