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Artículo 34 de la Ley 21.595 · Ley de delitos económicos

Ley de delitos económicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195119 / 10449653.

Texto oficial

Artículo 34.- Extensión. Las inhabilitaciones previstas en este Párrafo tendrán una extensión de entre tres y diez años. La inhabilitación para contratar con el Estado podrá imponerse a perpetuidad.