Texto oficial
Artículo 34.- Extensión. Las inhabilitaciones
previstas en este Párrafo tendrán una extensión de entre
tres y diez años. La inhabilitación para contratar con el
Estado podrá imponerse a perpetuidad.
Ley de delitos económicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195119 / 10449653.