Texto oficial
Artículo 35.- Determinación judicial de la extensión
de la inhabilitación. Para la determinación de la
extensión de la inhabilitación el tribunal estará a lo
dispuesto en el Párrafo 2 de este Título. La que se
impusiere a cada interviniente en el delito será
determinada independientemente.
Si la pena impuesta no incluyere la ejecución efectiva
de una pena privativa de libertad, las inhabilitaciones no
podrán durar más de cinco años tratándose de la
inhabilitación para el ejercicio de un cargo o función
pública o para el ejercicio de cargos gerenciales. La
prohibición para contratar con el Estado podrá imponerse
siempre en toda su extensión.
Si la inhabilitación se impusiere juntamente con una
pena efectiva de presidio o reclusión, la extensión
determinada por el tribunal se aumentará de pleno derecho
en todo el tiempo de ejecución efectiva de esa pena, si
fuere mayor.