Texto oficial
Artículo 36.- Duración. Toda inhabilitación
comenzará a producir sus efectos desde la fecha en que
quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere, y su
duración se computará desde ese momento.
Ley de delitos económicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195119 / 10449655.