Texto oficial
Artículo 37.- Rehabilitación. Todo sentenciado a
inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo
público o para el ejercicio de cargos gerenciales tendrá
derecho a solicitar al tribunal su rehabilitación una vez
cumplida la mitad de la condena.
El tribunal accederá a la solicitud si se acompañaren
antecedentes que permitan presumir que el condenado no
volverá a delinquir y que ejercerá en el futuro en forma
responsable la actividad a la que se refiera la
inhabilitación.