Texto oficial
Artículo 38.- Reincidencia. En los casos en que se
hubiere concedido la rehabilitación conforme al artículo
precedente y el beneficiado perpetrare un nuevo delito por
el cual corresponda imponer una inhabilitación de la misma
clase, el tribunal la determinará dentro de la mitad
superior de su extensión. El sentenciado a tal
inhabilitación no tendrá derecho a obtener una nueva
rehabilitación.