Texto oficial
Artículo 39.- Abono. El tiempo por el cual el
condenado hubiere sufrido una privación de derechos
distinta de la privación de libertad impuesta como medida
cautelar en el mismo proceso será íntegramente abonado a
la inhabilitación que se le impusiere conforme a este
Párrafo, siempre que tal privación de derechos hubiere
impedido al condenado realizar las actividades a que se
refiriere la inhabilitación.