Texto oficial
Artículo 49.- Modificaciones al Código Procesal
Penal. Introdúcense las siguientes modificaciones en el
Código Procesal Penal:
1. Sustitúyese el artículo 468 bis, por el siguiente:
"Artículo 468 bis.- Ejecución del comiso de
ganancias. Toda sentencia que imponga el comiso de las
ganancias provenientes del delito será ejecutada como
decisión civil dictada por un tribunal con competencia en
lo penal.
Si los bienes decomisados son dinero o derechos a sumas
de dinero, se los transferirá al Fisco. Los fondos
obtenidos mediante la realización de los bienes decomisados
también serán transferidos al Fisco.
El comiso de inmuebles o de bienes de propiedad
registral conlleva la facultad de realizar aquellas
inscripciones necesarias para ejecutar eficazmente el bien
decomisado.
El Conservador de Bienes Raíces respectivo, efectuadas
las cancelaciones e inscripciones que procedan, deberá
remitir copia de dichas inscripciones al tribunal que
decretó el comiso, el que deberá oficiar a la Dirección
General del Crédito Prendario y acompañar copia de las
nuevas inscripciones de propiedad a nombre del Fisco de
Chile y copia autorizada de la sentencia para que proceda a
rematarlo en subasta pública.
Los notarios, archiveros, conservadores de bienes
raíces, el Servicio de Registro Civil e Identificación y
demás organismos, autoridades y empleados públicos
deberán realizar las actuaciones y diligencias y otorgar
las copias de los instrumentos que les sean solicitados para
efectuar la subasta o destrucción de las especies, según
corresponda, en forma gratuita y exentas de toda clase de
derechos, tasas e impuestos.
Toda actuación o diligencia previa a la subasta
pública que deba efectuar la Dirección General del
Crédito Prendario con el objeto de que los bienes queden en
condiciones de ser subastados, se efectuará con auxilio de
la fuerza pública a solicitud de la referida institución.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable
también a la ejecución de todo comiso impuesto sin condena
previa.".
2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 469,
por el siguiente:
"Artículo 469.- Destino de las especies decomisadas.
Fuera de los casos previstos en el artículo precedente, los
dineros y otros valores decomisados se destinarán a la
Corporación Administrativa del Poder Judicial.".