Texto oficial
Artículo 50.- Modificaciones a la ley N° 20.393.
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°
20.393, que Establece la responsabilidad penal de las
personas jurídicas en los delitos que indica:
1. Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
"Artículo 1.- Contenido de la ley. La presente ley
regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas
por los delitos señalados en el inciso siguiente, el
procedimiento para la investigación y establecimiento de
dicha responsabilidad penal, la determinación de las
sanciones procedentes y su ejecución.
Los delitos por los cuales la persona jurídica
responde penalmente conforme a la presente ley son los
siguientes:
1. Los delitos a que se refieren los artículos 1, 2, 3
y 4 de la Ley de Delitos Económicos, sean o no considerados
como delitos económicos por esa ley.
2. Los previstos en el artículo 8 de la ley N° 18.314
que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en
el Título II de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas,
y en los artículos 411 quáter, 448 septies y 448 octies
del Código Penal.
En lo no previsto por esta ley serán aplicables,
supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Libro I
del Código Penal y en el Código Procesal Penal, en lo que
resulte pertinente.
Para los efectos de esta ley no será aplicable lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 del Código
Procesal Penal.".
2. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2.- Ámbito de aplicación personal. Serán
penalmente responsables en los términos de esta ley las
personas jurídicas de derecho privado, las empresas
públicas creadas por ley; las empresas, sociedades y
universidades del Estado; los partidos políticos y las
personas jurídicas religiosas de derecho público.".
3. Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:
"Artículo 3.- Presupuestos de la responsabilidad
penal. Una persona jurídica será penalmente responsable
por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 1,
perpetrado en el marco de su actividad por o con la
intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo,
función o posición en ella, o le preste servicios
gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su
representación, siempre que la perpetración del hecho se
vea favorecida o facilitada por la falta de implementación
efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales
delitos, por parte de la persona jurídica.
Si concurrieren los requisitos previstos en el inciso
anterior, una persona jurídica también será responsable
por el hecho perpetrado por o con la intervención de una
persona natural relacionada en los términos previstos por
dicho inciso con una persona jurídica distinta, siempre que
ésta le preste servicios gestionando asuntos suyos ante
terceros, con o sin su representación, o carezca de
autonomía operativa a su respecto, cuando entre ellas
existan relaciones de propiedad o participación.
Lo dispuesto en este artículo no tendrá aplicación
cuando el hecho punible se perpetre exclusivamente en contra
de la propia persona jurídica.".
4. Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:
"Artículo 4.- Modelo de prevención de delitos. Se
entenderá que un modelo de prevención de delitos
efectivamente implementado por la persona jurídica es
adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad
penal cuando, en la medida exigible a su objeto social,
giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que
desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes
aspectos:
1. Identificación de las actividades o procesos de la
persona jurídica que impliquen riesgo de conducta
delictiva.
2. Establecimiento de protocolos y procedimientos para
prevenir y detectar conductas delictivas en el contexto de
las actividades a que se refiere el número anterior, los
que deben considerar necesariamente canales seguros de
denuncia y sanciones internas para el caso de
incumplimiento.
Estos protocolos y procedimientos, incluyendo las
sanciones internas, deberán comunicarse a todos los
trabajadores. La normativa interna deberá ser incorporada
expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de
prestación de servicios de todos los trabajadores,
empleados y prestadores de servicios de la persona
jurídica, incluidos sus máximos ejecutivos.
3. Asignación de uno o más sujetos responsables de la
aplicación de dichos protocolos, con la adecuada
independencia, dotados de facultades efectivas de dirección
y supervisión y acceso directo a la administración de la
persona jurídica para informarla oportunamente de las
medidas y planes implementados en el cumplimiento de su
cometido, para rendir cuenta de su gestión y requerir la
adopción de medidas necesarias para su cometido que
pudieran ir más allá de su competencia. La persona
jurídica deberá