Texto oficial
Artículo 51.- Modificaciones a la ley N° 18.046.
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°
18.046, sobre Sociedades Anónimas:
1. Sustitúyese el artículo 134, por el siguiente:
"Artículo 134.- Los directores, gerentes,
administradores o ejecutivos principales de una sociedad
anónima que en la memoria, balances u otros documentos
destinados a los socios, a terceros o a la Administración,
exigidos por ley o por la reglamentación aplicable, que
deban reflejar la situación legal, económica y financiera
de la sociedad, dieren o aprobaren dar información falsa
sobre aspectos relevantes para conocer el patrimonio y la
situación financiera o jurídica de la sociedad, serán
sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en
sus grados medio a máximo.
Con la misma pena serán sancionados quienes lleven la
contabilidad de la sociedad, o los peritos, auditores
externos o inspectores de cuenta ajenos a la sociedad, que
colaboraren al hecho descrito en el inciso anterior. La pena
se impondrá, asimismo, a quienes colaboren al hecho con
ocasión de la prestación de servicios de auditoría
externa por una persona jurídica.
Si el hecho se refiere a una sociedad anónima abierta,
la pena podrá ser aumentada en un grado.
Lo dispuesto en los incisos precedentes será aplicable
siempre que la conducta no constituyere otro delito
sancionado con mayor pena.".
2. Introdúcese en el Título XIV el siguiente
artículo 134 bis:
"Artículo 134 bis.- Los que prevaliéndose de su
posición mayoritaria en el directorio de una sociedad
anónima adoptaren un acuerdo abusivo, para beneficiarse o
beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los
demás socios y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la
sociedad, serán sancionados con la pena de presidio o
reclusión menores en cualquiera de sus grados.
La misma pena se impondrá a los que prevaliéndose de
su condición de controlador de la sociedad indujeren el
acuerdo abusivo del directorio, o con su acuerdo o decisión
concurrieren a su ejecución.".