Texto oficial
Artículo 61.- Reglamento para la supervisión de la
persona jurídica. El Presidente de la República dictará
el reglamento a que se refiere el artículo 17 quáter de la
ley Nº 20.393, introducido por el número 22 del artículo
50 de esta ley, dentro del plazo de un año a contar de la
fecha de publicación de la presente ley en el Diario
Oficial.