Saltar al contenido

Artículo 61 de la Ley 21.595 · Ley de delitos económicos

Ley de delitos económicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195119 / 10449683.

Texto oficial

Artículo 61.- Reglamento para la supervisión de la persona jurídica. El Presidente de la República dictará el reglamento a que se refiere el artículo 17 quáter de la ley Nº 20.393, introducido por el número 22 del artículo 50 de esta ley, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.