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Artículo 62 de la Ley 21.595 · Ley de delitos económicos

Ley de delitos económicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195119 / 10449684.

Texto oficial

Artículo 62.- Monitoreo telemático. Mientras no se encuentre en funciones el control telemático a que se refiere el inciso tercero del artículo 23, el tribunal podrá decretar otros mecanismos de control similares al cumplimiento de la reclusión parcial en domicilio.